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Documentos

Carta poder simple

Prepara una autorización de referencia para una gestión concreta.

Úsala solo si la institución acepta carta poder simple. No sustituye un poder notarial ni sirve para actos que exijan tu presencia personal.

Tus datos se quedan en esta pestaña. No se envían ni se guardan; al recargar se borran.

1. Llena tus datos

Los campos marcados con * son obligatorios.

Describe el trámite y expediente; evita autorizaciones generales.

2. Revisa y descarga

La vista previa se actualiza al completar los campos obligatorios. Revisa todo el texto antes de firmar.

PDF abre la impresión: elige “Guardar como PDF” y desactiva encabezados y pies del navegador. Word descarga un archivo .doc con contenido HTML editable; puede pedir confirmar el formato al abrirlo.

Completa los campos obligatorios con datos válidos para ver el documento sin espacios pendientes. Faltan por revisar 14 campos.

Antes de firmar

Qué incluye y fundamento legal

El formato identifica a quien otorga y a quien acepta el poder, la institución, una sola gestión, la vigencia y dos testigos. No otorga facultades generales ni permite delegar el encargo.

Los artículos 2546 a 2549 del Código Civil Federal regulan el mandato, su aceptación, los actos permitidos y su gratuidad. Los artículos 2551 y 2553 distinguen sus formas y el poder especial; los artículos 2555 y 2556 condicionan cuándo se requieren escritura o ratificación. La cuantía y la naturaleza del acto importan: esta herramienta no determina si una carta simple basta.

Consulta previamente los requisitos de la institución y la ley local: pueden pedir identificaciones, copias, formato propio o ratificación de firmas. Firman otorgante, apoderado y ambos testigos. Para disposición de bienes, juicios o poderes generales, pide asesoría específica.

Fuentes consultadas el .

Formato de referencia. Revísalo y adáptalo a tu caso; para dudas, acude con un abogado, PROFEDET (trabajo) o PROFECO (consumo).

Cómo se calcula

El formato identifica a quien autoriza, a quien recibe el poder y la gestión específica. Los artículos 2551 a 2556 del Código Civil Federal contemplan distintas formalidades; confirma lo que exige la institución receptora y la ley local.

Fuentes

Guías relacionadas

    Aún no tenemos una guía específica de este formato. Puedes consultar las guías de trámites.

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