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Impuestos y sueldo

Sueldo neto a bruto

Estima cuánto sueldo bruto necesitas para recibir el neto mensual que buscas.

Estimación para sueldo fijo mensual, un solo patrón y todo el bruto gravable. No incluye bonos, ausencias, créditos Infonavit, pensiones alimenticias ni otras deducciones. Nada se envía.

Usamos 30 días por defecto. Ajusta a los días del mes cotizado; el ISR sigue siendo mensual. No sirve para calcular bajas o faltas.

Es el salario base de cotización integrado. Sin este dato suponemos prestaciones mínimas del primer año: 15 días de aguinaldo, 12 de vacaciones y prima de 25%.

Ingresa el neto que buscas y pulsa Calcular para ver el resultado.

Los netos positivos inferiores al mínimo alcanzable para las opciones elegidas no tienen resultado, salvo el neto del salario mínimo exacto. El corte del subsidio puede hacer que un mismo neto tenga dos sueldos brutos válidos; mostramos el menor. Si el redondeo de la tarifa, el tope del salario base o el salario mínimo impiden el neto exacto, mostramos la aproximación más cercana, con una diferencia de hasta dos centavos.

Desglose y fundamento

Probamos sueldos brutos dentro de los límites del modelo hasta encontrar uno cuyo neto coincide a centavos con el importe que pediste. Cada prueba usa el mismo cálculo de sueldo bruto a neto; no duplicamos la tarifa ni las cuotas.

La Ley del Seguro Social, artículos 27, 28, 29 y 30, establece la integración y los límites del SBC. Dividimos el sueldo mensual entre 30; si no capturas el SBC, lo multiplicamos por 1 + (15 + 12 × 25%) ÷ 365 ≈ 1.049315, según las prestaciones mínimas de la LFT, artículos 76, 80 y 87.

Aplicamos el salario mínimo de tu zona como piso del sueldo positivo y un tope de 25 UMA diarias al SBC. El artículo 36 de la LSS deja a cargo del patrón las cuotas del trabajador que gana exactamente el salario mínimo; el artículo 96 de la LISR evita su retención.

Ubicamos el ingreso gravable en la tarifa mensual 2026 del SAT, Anexo 8, apartado B.V. Restamos el límite inferior, multiplicamos el excedente por la tasa y sumamos la cuota fija. Es una retención mensual de salarios conforme al artículo 96 de la Ley del ISR; no es el impuesto anual ni un cálculo de RESICO.

Para ingresos gravables de hasta $11,492.66, el decreto del subsidio para el empleo, artículo Segundo y transitorio Segundo, indica UMA mensual × 15.02%; en enero usa la UMA anterior × 15.59%. La fórmula operativa da $535.65 desde febrero y $536.21 en enero; no usamos como monto fijo los $536.22 del considerando.

El subsidio aplicado nunca supera el ISR: la diferencia no se entrega en efectivo ni se acumula para otro mes (artículo Segundo, segundo párrafo del decreto de 2024). Se supone un solo patrón y un mes completo, sin indemnizaciones ni pagos por separación.

Fuentes verificadas: 3 de octubre de 2026. Parámetros para 2026. Cálculo orientativo; el recibo de nómina y el SAT determinan el importe aplicable.

Cómo se calcula

Se busca por aproximaciones el sueldo bruto cuyo neto coincide con el neto deseado. Cada intento reutiliza el cálculo de sueldo neto con su ISR, subsidio y cuotas obreras del IMSS. Los netos positivos inferiores al mínimo alcanzable para las opciones elegidas no tienen un bruto válido, salvo el neto del salario mínimo exacto. El corte del subsidio puede hacer que un mismo neto tenga dos sueldos brutos válidos; en ese caso se devuelve el menor. Si el redondeo de la tarifa deja una diferencia de uno o dos centavos, se devuelve la aproximación más cercana.

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Fuentes

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