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Impuestos y sueldo

Sueldo bruto a neto

Estima cuánto queda después del ISR y las cuotas obreras IMSS.

Estimación para sueldo fijo mensual, un solo patrón y todo el bruto gravable. No incluye bonos, ausencias, créditos Infonavit, pensiones alimenticias ni otras deducciones. Nada se envía.

Usamos 30 días por defecto. Ajusta a los días del mes cotizado; el ISR sigue siendo mensual. No sirve para calcular bajas o faltas.

Es el salario base de cotización integrado. Sin este dato suponemos prestaciones mínimas del primer año: 15 días de aguinaldo, 12 de vacaciones y prima de 25%.

Ingresa tu sueldo y pulsa Calcular para ver el resultado.

Desglose y fundamento

El neto es el bruto menos el ISR de tarifa, más el subsidio que realmente se aplica, menos las cuotas obreras. No sumamos subsidio sobrante como efectivo.

La Ley del Seguro Social, artículos 27, 28, 29 y 30, establece la integración y los límites del SBC. Dividimos el sueldo mensual entre 30; si no capturas el SBC, lo multiplicamos por 1 + (15 + 12 × 25%) ÷ 365 ≈ 1.049315, según las prestaciones mínimas de la LFT, artículos 76, 80 y 87. Si tienes mayor antigüedad o prestaciones, captura el SBC de tu recibo.

Aplicamos un piso de salario mínimo y un tope de 25 UMA diarias. Los artículos 25, 107, 147 y 168 de la LSS fijan las cuotas sobre SBC × días. El artículo 106 y el transitorio Décimo Noveno dejan 0.40% sobre el excedente de 3 UMA. Las referencias a UMA siguen la desindexación de 2016, transitorio Tercero.

En enero usamos la UMA 2025 de $113.14 diarios; desde febrero, la UMA 2026 de $117.31. Redondeamos el SBC y cada cuota a centavos. El artículo 36 de la LSS deja a cargo del patrón las cuotas del trabajador que gana el salario mínimo; el artículo 96 de la LISR evita su retención.

Ubicamos el ingreso gravable en la tarifa mensual 2026 del SAT, Anexo 8, apartado B.V. Restamos el límite inferior, multiplicamos el excedente por la tasa y sumamos la cuota fija. Es una retención mensual de salarios conforme al artículo 96 de la Ley del ISR; no es el impuesto anual ni un cálculo de RESICO.

Para ingresos gravables de hasta $11,492.66, el decreto del subsidio para el empleo, artículo Segundo y transitorio Segundo, indica UMA mensual × 15.02%; en enero usa la UMA anterior × 15.59%. La fórmula operativa da $535.65 desde febrero y $536.21 en enero; no usamos como monto fijo los $536.22 del considerando.

El subsidio aplicado nunca supera el ISR: la diferencia no se entrega en efectivo ni se acumula para otro mes (artículo Segundo, segundo párrafo del decreto de 2024). Se supone un solo patrón y un mes completo, sin indemnizaciones ni pagos por separación.

Fuentes verificadas: 3 de octubre de 2026. Parámetros para 2026. Cálculo orientativo; el recibo de nómina y el SAT determinan el importe aplicable.

Cómo se calcula

Del sueldo bruto se resta el ISR, considerando el subsidio aplicable, y las cuotas obreras del IMSS. Estas cuotas usan el salario base de cotización y los límites legales; el sueldo bruto por sí solo no siempre equivale a esa base.

Fuentes

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