Calendario y consultasFederalVerificada el 18 de octubre de 2026
Calendario general de obligaciones fiscales 2026
Como regla general, varios pagos provisionales, definitivos y retenciones vencen el día 17 del mes siguiente. En 2026, la DIOT puede presentarse durante el mes inmediato posterior al periodo informado conforme a la regla 4.5.1 de la RMF. La declaración anual de personas físicas se presenta en abril y la de personas morales, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio. Cada RFC puede tener obligaciones y facilidades distintas.
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Paso a paso
- 1
Consulta tus obligaciones registradas.
Genera tu Constancia de Situación Fiscal y revisa regímenes y obligaciones. El calendario aplicable depende de esos datos, del tipo de contribuyente y de las operaciones realizadas.
Generar constancia fiscal ↗ - 2
Ubica los pagos mensuales del día 17.
La Ley del ISR fija el día 17 del mes siguiente para pagos provisionales mensuales de personas morales y de personas físicas con actividad empresarial o profesional. La Ley del IVA usa la misma fecha para el pago mensual y la Ley del IEPS para su pago mensual, salvo importaciones.
Abrir pagos de personas físicas ↗ - 3
Revisa retenciones y DIOT.
Las retenciones mensuales por salarios se enteran a más tardar el día 17. Para la DIOT, el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA fija legalmente el día 17 del mes siguiente, pero la regla 4.5.1 de la RMF 2026 permite a personas físicas y morales presentar la información durante el mes inmediato posterior al periodo informado. La ficha del SAT publica ese mismo plazo y también contempla supuestos semestrales.
Consultar la DIOT ↗ - 4
Separa las declaraciones anuales.
Las personas físicas presentan su declaración anual en abril del año siguiente. Las personas morales del régimen general pagan el impuesto anual dentro de los tres meses siguientes al cierre; para el ejercicio 2025, el SAT fijó el 31 de marzo de 2026 para los regímenes empresariales que enumera.
Ver anual de empresas 2025 ↗ - 5
Aplica la regla del siguiente día hábil.
El artículo 12 del CFF prorroga al siguiente día hábil cuando el último día o la fecha determinada cae en día inhábil o la oficina permanece cerrada en horario normal. También prevé una regla específica cuando el viernes es el último día para pagar en instituciones de crédito autorizadas.
Consultar el CFF ↗
Estas son fechas generales, no un inventario completo de obligaciones. Confirma las que aparecen en tu Constancia de Situación Fiscal y abre el servicio del SAT correspondiente antes de vencer.
| Obligación general | Fecha base |
|---|---|
| Pagos provisionales de ISR de personas morales | Día 17 del mes siguiente |
| Pagos provisionales de ISR de actividad empresarial o profesional | Día 17 del mes siguiente |
| Pago mensual de IVA | Día 17 del mes siguiente |
| Pago mensual de IEPS | Día 17 del mes siguiente, salvo importaciones |
| Retenciones mensuales por salarios | Día 17 |
| DIOT mensual | Durante el mes inmediato posterior; la Ley del IVA fija el día 17, pero la RMF 2026 permite presentarla durante ese mes |
| Anual de personas físicas | Abril del año siguiente |
| Anual de personas morales del régimen general | Dentro de los tres meses siguientes al cierre |
Para contar el siguiente día hábil con distintos calendarios, usa la calculadora de días hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Todas mis obligaciones vencen el día 17?
No. El día 17 es una fecha general para varios pagos mensuales y retenciones, pero existen periodos, regímenes, facilidades y obligaciones con fechas distintas. En 2026, la regla 4.5.1 de la RMF permite presentar la DIOT durante el mes inmediato posterior al periodo informado. Usa tu constancia y el servicio específico del SAT para confirmar cada vencimiento.
¿Qué pasa si el vencimiento cae en día inhábil?
El artículo 12 del CFF prorroga al siguiente día hábil si el último día o la fecha determinada cae en día inhábil o la oficina está cerrada en horario normal. Para calcular fechas, distingue este calendario fiscal del descanso laboral y consulta la guía de días inhábiles y la calculadora relacionada.
¿Cuándo se presentan las declaraciones anuales?
La Ley del ISR fija abril para personas físicas. Para personas morales del régimen general establece los tres meses siguientes al cierre del ejercicio; si el ejercicio terminó el 31 de diciembre de 2025, el SAT publicó el 31 de marzo de 2026 para los regímenes empresariales señalados en su minisitio.
¿Cuánto cuesta y cuánto tarda consultar o cumplir el calendario?
Consultar las fechas y presentar declaraciones en el portal del SAT no tiene una tarifa de trámite. No hay una duración única: preparar y enviar cada obligación depende de los datos, el régimen y el periodo.
Fuentes
- Cámara de Diputados · Código Fiscal de la Federación, artículo 12 · consultada el 18 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados · Ley del ISR, artículos 9, 14, 96, 106 y 150 · consultada el 18 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados · Ley del IVA, artículos 5-D y 32, fracción VIII · consultada el 18 de octubre de 2026
- SAT · RMF 2026, regla 4.5.1 · consultada el 18 de octubre de 2026
- Cámara de Diputados · Ley del IEPS, artículo 5 · consultada el 18 de octubre de 2026
- SAT · Pagos provisionales o definitivos de personas físicas · consultada el 18 de octubre de 2026
- SAT · Declaración Informativa de Operaciones con Terceros · consultada el 18 de octubre de 2026
Información verificada el 18 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.