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Trabajo y seguridad socialFederalVerificada el 19 de octubre de 2026

¿Puedo cobrar dos pensiones del IMSS?

Bajo la Ley del Seguro Social de 1973, una pensión de vejez o cesantía puede ser compatible con una de viudez derivada de los derechos del cónyuge. En cambio, invalidez, vejez y cesantía son excluyentes entre sí.

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Te contesto con lo que dice esta guía verificada.

Paso a paso

  1. 1

    Identifica de dónde nace cada pensión.

    Distingue si una pensión corresponde a tus propios derechos, como vejez o cesantía, y si la otra deriva de tu calidad de beneficiario, como viudez.

  2. 2

    Confirma si puedes elegir la Ley 73.

    El transitorio tercero de la ley vigente permite que las personas aseguradas inscritas antes de su entrada en vigor, y sus beneficiarios, opten por la ley anterior o por el esquema vigente al cumplir los supuestos de pensión.

  3. 3

    Aplica las reglas de compatibilidad.

    El artículo 174 de la Ley de 1973 permite combinar vejez o cesantía con viudez derivada de los derechos del cónyuge. El artículo 175 establece que invalidez, vejez y cesantía son excluyentes entre sí.

    Lo que vas a ver

    Los artículos 174 y 175 sobre compatibilidad e incompatibilidad de pensiones.

    Consultar Ley del Seguro Social 1973 ↗
  4. 4

    Si cotizaste en IMSS e ISSSTE, revisa la portabilidad.

    El IMSS describe la portabilidad como la suma de periodos para una sola pensión de retiro, cesantía o vejez. Primero obtén la constancia de periodos reconocidos; presenta la solicitud en el instituto de tu baja más reciente y debes estar dado de baja en ambos.

    Ver portabilidad IMSS-ISSSTE ↗

Requisitos

  • Identificar si cada pensión deriva de derechos propios o de derechos como beneficiario
  • Confirmar qué ley corresponde a tu caso
  • Para portabilidad: constancia de periodos reconocidos por IMSS e ISSSTE y baja en ambos institutos

La compatibilidad no sustituye los requisitos de cada pensión. Para revisar edad, semanas y trámite, consulta la guía de pensión IMSS Ley 73.

Preguntas frecuentes

¿Puedo cobrar pensión de vejez y de viudez?

Sí, cuando aplica la Ley de 1973: el artículo 174 permite combinar una pensión de vejez o cesantía generada por derechos propios con una de viudez derivada de los derechos del cónyuge asegurado.

¿Puedo cobrar invalidez y vejez al mismo tiempo?

No bajo la Ley de 1973. El artículo 175 señala que las pensiones de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada son excluyentes entre sí.

¿Puedo elegir la Ley 73?

El transitorio tercero permite optar por la ley anterior o por el esquema vigente a quienes fueron inscritos antes de la entrada en vigor de la ley actual, así como a sus beneficiarios, cuando se cumplen los supuestos de pensión.

¿Cotizar en IMSS e ISSSTE significa que recibiré dos pensiones?

No en la modalidad de portabilidad descrita por el IMSS. Esa vía suma los periodos reconocidos para solicitar una pensión en el instituto donde se registró la baja más reciente.

¿Dónde reviso los requisitos de la pensión Ley 73?

Consulta la guía de pensión Ley 73 para revisar edad, semanas, baja del régimen obligatorio y documentos; esos requisitos no se repiten aquí.

Fuentes

Información verificada el 19 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.

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