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Impuestos y SATFederalVerificada el 14 de octubre de 2026

Obtén tu opinión de cumplimiento del SAT

La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales (32-D) es gratuita y se genera al momento en el portal del SAT, con tu contraseña o e.firma, para personas físicas y morales. Te dice si estás al corriente y sirve para contratos con el gobierno, estímulos y subsidios.

Costo

Gratis

Tiempo

Trámite inmediato: se genera en línea al momento

Dónde

Paso a paso

  1. 1

    Entra a la página de la opinión.

    Toca el botón de abajo. Se abre «Opinión del cumplimiento» en el portal del SAT; si la dirección no termina en sat.gob.mx, no es la oficial.

    Lo que vas a ver

    La página «Opinión del cumplimiento», con los botones «Inicia el trámite», «Obtén la Opinión del cumplimiento», «Aclara inconsistencias» y «Valida tu opinión».

    Abrir Opinión del cumplimiento ↗
  2. 2

    Elige para quién la generas.

    Toca «Obtén la Opinión del cumplimiento» y elige «Tu Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales» si es para ti, o «De tu empresa» si es para una persona moral.

  3. 3

    Identifícate.

    Con contraseña: captura tu RFC, tu contraseña y el captcha, y selecciona «Enviar». Con e.firma: toca «Buscar» para agregar tu certificado y tu clave privada (.cer y .key), escribe la contraseña de tu clave privada y selecciona «Enviar».

  4. 4

    Revisa el resultado y guarda.

    El SAT emite la opinión al momento. Si estás inscrito y al corriente sale positiva; si tienes pendientes, negativa. También puede salir «en suspensión de actividades» o «inscrito sin obligaciones fiscales». Imprime o descarga el documento.

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    Si no estás de acuerdo, aclara.

    Si la opinión trae inconsistencias que no reconoces, entra a Mi portal con tu RFC y contraseña, ve a Servicios por Internet, apartado Aclaraciones, opción Solicitud, y adjunta tus soportes y la opinión en sentido negativo.

Requisitos

  • RFC
  • Contraseña del SAT o e.firma

La opinión del cumplimiento es un documento que emite el SAT conforme al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. La pueden generar personas físicas y morales cuando la requieran, sin presentar documentos.

Ten en cuenta que la opinión refleja tu situación en los sistemas del SAT al momento de generarla; según la regla 2.1.36, no es una resolución sobre créditos o impuestos declarados o pagados.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve la opinión positiva?

Según el SAT, te sirve para acceder a beneficios como contrataciones con el sector público, estímulos y subsidios. También la piden para trámites fiscales, de comercio exterior o autorizaciones en materia de impuestos.

¿Qué significa cada resultado?

La regla 2.1.36 de la Miscelánea Fiscal define cuatro sentidos. Positiva: estás inscrito y al corriente. Negativa: estás inscrito pero no al corriente. En suspensión de actividades: tu RFC figura como suspendido. Inscrito sin obligaciones fiscales: estás en el RFC pero sin obligaciones registradas.

¿Cuánto dura la opinión?

Depende del uso, según la ficha 26/CFF. Para subsidios o estímulos: 3 meses desde su emisión, si la opinión es positiva o de inscrito sin obligaciones fiscales. Para trámites fiscales o autorizaciones en materia de impuestos internos y comercio exterior: 30 días naturales desde su emisión, si la opinión es positiva.

¿Qué hago si sale negativa?

Ponte al corriente con lo pendiente. Si fue por declaraciones no presentadas, el SAT pide esperar 72 horas después de presentarlas o pagar para que la opinión se actualice. Si hay inconsistencias con las que no estás de acuerdo, presenta una aclaración en Mi portal (Servicios por Internet, Aclaraciones, Solicitud) con tu RFC y contraseña, adjuntando tus soportes.

Fuentes

Información verificada el 14 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.

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