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Migración y viajesFederalVerificada el 18 de octubre de 2026

Permiso de salida de menores del país (formato SAM)

El SAM es una autorización gratuita para que un menor salga de México solo o con un tercero mayor de edad. Aplica a mexicanos, incluidos quienes tienen doble nacionalidad mexicana, y extranjeros residentes temporales, temporales estudiantes o permanentes. Si viaja con quien ejerce la patria potestad o tutela, no se exige el SAM por ese supuesto.

Costo

Gratis

Dónde

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Paso a paso

  1. 1

    Confirma con quién viajará.

    Si el menor sale solo o con un tercero que no ejerce la patria potestad o tutela, revisa la autorización. El SAM es una opción; el Reglamento también admite autorización ante fedatario público o documento de autoridad facultada. Viajar con uno de los padres que ejerce la patria potestad es un supuesto distinto.

    Revisar requisitos del INM ↗
  2. 2

    Llena el formato en línea.

    Quien ejerce la patria potestad o tutela captura los datos del menor, de quien autoriza y del viaje. Usa los datos del pasaporte o documento de identidad y viaje válido y vigente. Prepara un formato por menor y por salida.

    Abrir formato SAM del INM ↗
  3. 3

    Imprime y reúne los documentos.

    Imprime el SAM en tres tantos. Lleva el pasaporte del menor en original y tres copias, tres copias de su acta de nacimiento y tres copias de la identificación de los padres o tutores. Si viaja con un tercero, lleva también tres copias de su identificación.

  4. 4

    Obtén la validación del INM.

    Presenta los documentos en una oficina del INM o en un punto de salida internacional. El agente coteja la información, identidad y parentesco, y sella los tres tantos. Hazlo con anticipación; llenar el formulario no sustituye esta revisión.

  5. 5

    Lleva los tantos sellados al viaje.

    Un tanto corresponde al INM, otro a la empresa de transporte y otro queda como acuse. El formato tiene vigencia de 180 días desde su elaboración y sirve para una sola salida del menor.

Requisitos

  • Autorización de quien ejerce la patria potestad o tutela
  • SAM impreso en tres tantos
  • Pasaporte vigente del menor en original y tres copias
  • Tres copias del acta de nacimiento del menor
  • Tres copias de la identificación de los padres o tutores
  • Tres copias de la identificación del tercero acompañante cuando corresponda

El permiso no depende simplemente de que falte uno de los dos padres. Lo relevante es si el menor viaja con alguien que ejerce la patria potestad o tutela, o si viaja solo o con un tercero. El fundamento está en el artículo 49 de la Ley de Migración y los artículos 42 y 53 de su Reglamento.

Preguntas frecuentes

¿Necesito SAM si viaja con su mamá o su papá?

No por ese solo hecho, si esa persona ejerce la patria potestad. El artículo 49 de la Ley de Migración distingue viajar con quien ejerce patria potestad o tutela de viajar solo o con un tercero. Deben cumplirse también los requisitos de la legislación civil.

¿El SAM sirve para vuelos nacionales?

El SAM regula la salida del territorio mexicano, no un vuelo dentro de México. Para un vuelo nacional, los documentos y condiciones para menores los fija cada aerolínea; consúltalos directamente con ella.

¿El SAM sustituye el pasaporte?

No. Es la autorización de salida; la Ley de Migración exige también el pasaporte cuando el menor viaja solo o con un tercero. La guía relacionada explica el trámite del pasaporte.

¿Cuánto tarda y cuánto dura el formato SAM?

El INM recomienda hacer la validación con anticipación, pero no fija un plazo general para la revisión presencial. La vigencia del formato es de 180 días desde su elaboración, para una sola salida.

¿Un menor extranjero que visita México como turista necesita SAM?

El INM indica que los menores con condición de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas no están obligados a presentar el SAM ni esa autorización notarial o judicial al salir. No confundas esa condición con la residencia temporal o permanente.

¿Puedo usar una autorización notarial en lugar del SAM?

Sí, el artículo 42, fracción V, del Reglamento contempla autorización ante fedatario público o documento de autoridad facultada. Si se otorga en el extranjero, debe estar legalizado o apostillado según corresponda y traducido si está en un idioma distinto del español.

Fuentes

Información verificada el 18 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.

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