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Impuestos y SATFederalVerificada el 17 de octubre de 2026

Revisa si puedes tributar en RESICO como persona física

RESICO es el Régimen Simplificado de Confianza. Para personas físicas contempla actividades empresariales, profesionales y arrendamiento con ingresos del ejercicio anterior de hasta 3.5 millones de pesos, sujeto a los requisitos y exclusiones de la Ley del ISR.

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Paso a paso

  1. 1

    Revisa tu actividad y tus ingresos.

    El artículo 113-E permite optar por este régimen para actividades empresariales, profesionales o uso o goce temporal de bienes. El límite del ejercicio anterior es de 3.5 millones de pesos; si inicias actividades, revisa la estimación prevista en ese artículo.

  2. 2

    Comprueba los requisitos y exclusiones.

    Debes estar activo en el RFC y al corriente, y no figurar en el listado definitivo del artículo 69-B. Revisa las exclusiones del artículo 113-E; para socios o accionistas existen excepciones específicas en la regla 3.13.9.

  3. 3

    Mantén actualizado tu RFC y tus comprobantes.

    El artículo 113-G exige mantener actualizado el RFC, emitir los CFDI por tus operaciones y conservar los que amparen gastos e inversiones.

  4. 4

    Presenta tus pagos mensuales.

    La regla 3.13.7 de la RMF 2026 indica usar la declaración ISR simplificado de confianza. Personas físicas, a más tardar el día 17 del mes siguiente, conforme a la regla 2.8.3.1. Se prellena con los CFDI del periodo.

Requisitos

  • Actividad e ingresos que cumplan el artículo 113-E de la Ley del ISR
  • RFC activo y cumplimiento de obligaciones fiscales
  • No aparecer en el listado definitivo del artículo 69-B
  • CFDI de ingresos y comprobantes de gastos e inversiones

Esta guía se refiere a personas físicas. Si además recibes salarios o intereses, la regla 3.13.8 mantiene la determinación independiente del impuesto anual de esos ingresos; la facilidad de RESICO no elimina por sí sola otras obligaciones.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el límite de ingresos?

Para las personas físicas del artículo 113-E, los ingresos del ejercicio anterior no deben exceder 3.5 millones de pesos. Si además obtienes salarios o intereses, ese artículo considera el límite conjunto de los ingresos señalados.

¿Qué tasa de ISR se aplica?

La tabla mensual del artículo 113-E establece tasas de 1% a 2.5% según los ingresos efectivamente cobrados y amparados por CFDI, sin incluir IVA ni aplicar deducciones.

¿Debo presentar declaración anual de RESICO?

En 2026, la regla 3.13.7 considera definitivos los pagos mensuales y releva de la anual únicamente por los ingresos de RESICO. Contempla opción de anual para los supuestos de las reglas 3.13.20 y 3.13.21.

¿Cuándo se presenta el pago mensual?

La regla 3.13.7 señala a más tardar el día 17 del mes siguiente al del pago, conforme a la regla 2.8.3.1.

Fuentes

Información verificada el 17 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.

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