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Trabajo y seguridad socialFederalVerificada el 4 de octubre de 2026

Consulta cuándo pagan las utilidades y cuánto te toca

Las utilidades (PTU) son el 10 % de la renta gravable de la empresa, repartido entre sus trabajadores. Si tu patrón es una empresa deben pagártelas a más tardar el 30 de mayo; si es persona física, el 29 de junio. Si no te las pagan, PROFEDET te asesora gratis.

Tiempo

Pago a más tardar el 30 de mayo (empresas) o el 29 de junio (personas físicas)

Dónde

Próxima fecha: 30 de mayo de 2027 · Límite para pagar el reparto de utilidades (empresas)

Paso a paso

  1. 1

    Revisa si tienes derecho.

    Tienen derecho los trabajadores de la empresa, incluso los eventuales que trabajaron al menos 60 días en el año. No participan los directores, administradores y gerentes generales, ni los trabajadores del hogar.

  2. 2

    Checa si tu patrón está exento.

    La ley exceptúa, entre otras, a las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento y a las que tengan un capital menor al que fije la STPS por rama de industria.

  3. 3

    Entiende cómo se reparte.

    La utilidad repartible se divide en dos mitades iguales. Una se reparte por igual según los días trabajados en el año. La otra, en proporción a los salarios devengados.

  4. 4

    Ubica tu fecha límite de pago.

    Si tu patrón es una empresa, a más tardar el 30 de mayo. Si es persona física, a más tardar el 29 de junio. La ley dice que el pago es dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.

  5. 5

    Revisa si tu pago tiene tope.

    La participación tiene como máximo tres meses de tu salario o el promedio de lo que recibiste de utilidades en los últimos tres años, lo que te resulte más favorable.

  6. 6

    Si no te pagaron, acude a PROFEDET.

    Tienes un año, contado desde el día siguiente a la fecha límite, para reclamar. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) te asesora y te representa gratis.

    Ver PTU en PROFEDET ↗

El 10 % es un porcentaje sobre la utilidad de la empresa, no sobre tu sueldo. Por eso el monto cambia cada año y de una empresa a otra. Para saber cómo se calculó el tuyo, pide a tu empresa la copia de la declaración anual y el proyecto de reparto que la comisión mixta debe fijar en un lugar visible.

Esta guía no calcula tu monto exacto ni el ISR que se descuenta de tus utilidades.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo pagan las utilidades?

Si tu patrón es una empresa, a más tardar el 30 de mayo. Si es persona física, a más tardar el 29 de junio, según PROFEDET.

¿Qué porcentaje de utilidades me toca?

Los trabajadores participan en el 10 % de las utilidades de la empresa, calculado sobre la renta gravable. Lo que te toca a ti depende de tus días trabajados y de tu salario.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si no me pagaron?

Un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite de pago, según PROFEDET.

¿Hay un máximo de utilidades que me pueden pagar?

Sí. El artículo 127, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo fija como límite tres meses de tu salario o el promedio de lo que recibiste en los últimos tres años, el que más te convenga.

Fuentes

Información verificada el 4 de octubre de 2026. Confirma siempre en la fuente oficial antes de hacer tu trámite.

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